Mesa redonda organizada por el CPAC en la SGAE

El Col·legi de Professionals de l’Audiovisual de Catalunya ha organizado una jornada muy interesante centrada en los derechos de los autores de la obra audiovisual, en la sede de la SGAE de Barcelona.
Por desgracia no he podido asistir a las sesiones de la mañana, aunque he podido oir algunas de las preguntas dirigidas a los ponentes por ejemplo en la que se preguntaba sobre si un director de fotografía, un iluminador o un cámara pueden ser considerados también autores, así como algunos ejemplos de casos prácticos.
Por la tarde he podido asistir a la sesión de Bruno Mateu, abogado del bufete Vilaseca, que ha comentado los cambios en la ley de propiedad intelectual y que contempla la compensación por copia privada.
Ha respondido también a preguntas concretas de la audiencia.

La mesa redonda versaba sobre el posicionamiento ante la compensación equitativa por copia privada (también conocida por el canon digital). A la pregunta de la moderadora de si los participantes estábamos a favor o en contra del canon, ha habido dos grupos, los que estaban a favor (representantes de las sociedades de autores SGAE, EGEDA y DAMA), y los que estábamos en contra (OCUC, un representante de CC.OO., un servidor y Josep Jover abogado que ha sido el artífice de llevar a tribunales europeos el canon digital con la plataforma “todos contra el canon”).
Ante todo ha habido educación y se han respetado los turnos de palabra.
Los que se han posicionado a favor han destacado que es necesario el canon para poder permitir la copia privada de obras con copyright, porque es un hecho que la gente copia ese tipo de obras. También han defendido elocuentemente que la ley les da la razón y que nadie puede estar en contra del canon. Han argumentado que por ejemplo Philips cobra un canon por la patente del CD que no se discute, cuando sí se discute el canon de copia privada. También han destacado que el canon en un CD es de sólo 0.17€ (no han dicho la cantidad que pagamos por los DVD, memorias USB, chips SD, discos duros externos, MP3, móviles, etc, pero tampoco venía al caso).
De los que nos hemos posicionado en contra, el representante de la OCUC (Organización de Consumidores y Usuarios de Catalunya) se quejaba de la doble imposición (si compras una descarga legal de música por ejemplo pagas canon con la descarga y luego si lo grabas en un CD, memoria USB o MP3 también pagas canon).
El representante de CC.OO. ha hablado del derecho de los trabajadores del audiovisual que participan en el proceso creativo a participar de este reparto del canon.
Josep Jover era contrario al canon por la arbitrariedad del mismo, en que se considera culpable al consumidor de entrada, cuando unos de los más perjudicados son los fabricantes de software, y un servidor ha hecho algunas puntualizaciones a este rechazo al canon:

1) no es que yo esté en contra del canon, sino de cómo se reparte éste. En 1987 cuando se empezó a pagar el canon a autores, el número de profesionales dedicados a la creación audiovisual era pequeño, realmente podríamos decir que los socios de EGEDA, SGAE o DAMA (si ésta existía entonces), eran los que eran y los que creaban los contenidos. 1987 era aun el siglo XX, pero con la llegada de los ordenadores personales, la tecnología digital, cámaras digitales de fotos y de vídeo, ya hay más de 150 millones de autores (dato previsto para 2008 aparecido en eMarketer), subiendo contenidos desde todas partes del mundo (UGC), guardando sus fotos y vídeos en un soporte digital gravado con el canon, y cuya recaudación sólo repercute en unos pocos autores asociados a las gestoras de derechos, cuando según datos objetivos, a día de hoy en 2008, estos autores profesionales no llegan a ser ni el 10% de los creadores de los contenidos que circulan por internet y están sobre soporte digital. ¿Por qué he de pagar un canon por copia privada en un soporte que uso para guardar mis fotos, mis vídeos o mis backups de presentaciones o documentos? ¿Como creador, no tendría yo derecho también a esta compensación (o al menos al no pago de ese canon)?
No quiero decir con esto que no se hagan copias. Es evidente que se están haciendo copias de material con copyright y sus autores tienen derecho a una compensación, pero las estadísticas dicen que ahora, en el siglo XXI, ya no son tan pocos los autores como ocurría en el siglo XX. ¿Quién es autor por tanto? ¿Sólo los asociados a esas empresas?

2) Los defensores del canon han pedido que fuéramos constructivos en cuanto a las propuestas alternativas. La propuesta acutal es quizás la menos mala, pero es MUY imperfecta. La propuesta que he hecho a título personal ha sido que al menos las personas jurídicas (empresas) no pagaran el canon en la compra de sus soportes digitales (harán copias de sus contenidos y generarán sus propios contenidos así que no deberían pagar), mientras que las personas físicas sí lo paguemos (al menos hasta que no podamos conseguir que todo esté en internet y podamos asociar contenidos con personas físicas pro RFID, o marcadores de algún tipo y así no sería necesario hacer ninguna copia de nada -sólo accederíamos a nuestro material desde cualquier sitio, en cualquier momento y desde cualquier dispositivo).

3) Las sociedades gestoras de derechos están haciendo un trabajo excelente para los suyos. Sin embargo, algunos de sus asociados, que reclaman su derecho legítimo al canon por copia privada de sus obras audiovisuales como autores, están creando esos contenidos de forma fraudulenta, usando copias ilegales de software (léase Windows, Office, Photoshop, Final Cut, Avid, Softimage, Maya o cualquier otro software similar). Esta “doble moral” -si me copias lo mío me quejo, pero si yo me copio lo de otros no pasa nada-, debería ser auditada para asegurar que en todo el proceso creativo de la obra, interno o subcontratado, no se ha usado software pirata ni contenidos ilegales y por lo tanto el autor pueda reclamar lícitamente la compensación.

4) Por último he dado un dato algo preocupante para los que nos dedicamos a las descargas legales: en Alemania, en fecha 15 de Agosto de 2008, se ha sentado un precedente judicial al no considerar que sea delito que una persona comparta en la red hasta 2.999 canciones y 199 películas. Llegar a las 3.000 y 200 ya se considera delito.